Jamás pude pensar, que una frase que me reiteraba mi madre cuando me portaba mal, me sirviera como encabezamiento de un texto destinado a explicar un tema jurídico. Efectivamente mi madre me decía “Mucho te quiero borrico, pero pan poquico”, quería decirme que mucho decía yo, “te quiero mamá”, pero luego mi comportamiento no estaba acorde con mis palabras, olvidando frecuentemente sus indicaciones.
En el ámbito de mi profesión de abogado, en multiplicidad de ocasiones he leído y visto, muchos testamentos en que los cónyuges, compareciendo ante el notario, una vez juntos y otras por separado, redactaban su testamento, en el que manifestaban que, al momento de su muerte querían que “TODO FUERA PARA SU ESPOSA/O”, y la verdad que es impresionante que, tu esposo/a, te deje para cuando no esté, “TODO”.
Posiblemente, esta actuación haya supuesto para el cónyuge redactor, una, dos o varias noches de grandes favores de todo tipo por parte de su respectiva pareja, al verse este/a agraciado/a con tan amplia muestra de cariño. La verdad, es que estoy seguro de que, los redactores de estos testamentos, tienen siempre una buena voluntad y le ha sido merecido, el premio en especies que hayan podido obtener de su pareja como pago a tan alto grado de generosidad, pero la verdad es la siguiente:
¿Por qué no es cierto lo de la expresión de TODO?
En primer lugar diremos que el viudo (no separado judicialmente o de hecho), es heredero por ley, haya o no testamento, en mayor o menor cantidad según concurra con hijos (matrimoniales o extramatrimoniales) (art. 834 del Código Civil), esto supone que aunque no hubiera testamento, el cónyuge viudo es heredero del fallecido en los siguientes porcentajes (y los mismos son considerados como legítima del cónyuge, es decir no puede evitarlos el testador, salvo desheredación:
A).- Si concurre con los hijos, el cónyuge viudo hereda el usufructo de 1/3 de los bienes (art. 834 del Código Civil), es decir si el fallecido/a tenía tres viviendas, al viudo/a le corresponde el USUFRUCTO de una de ellas, ojo que es el USUFRUCTO y no la propiedad.
¿Qué es el Usufructo?, es el derecho a disfrutar los bienes AJENOS con la obligación de conservarlos, (Art. 467 del Código Civil), es decir el cónyuge viudo/a no será propietario de la vivienda, solo tiene el derecho a disfrutarla (usándola), o por ejm. si está alquilada, la renta sería para el usufructuario, en este caso el viudo/a. Y, ¿Cuánto vale ese usufructo?, para calcular el valor de un usufructo hay que tener en cuenta la edad del usufructuario (en este caso el viudo/a), y se usa la siguiente fórmula 90 – la edad del usufructuario, ejm. si el viudo/a tiene 75 años, el valor sería 90 – 75 = 15, es decir que lo que realmente hereda el viudo/a es el 15% del valor de una de las tres casas que tenía el fallecido/a, si la vivienda vale 100.000´00 € heredaría 15.000´00€
B) Si no existen hijos del fallecido/a, y el viudo/a concurre a la herencia con los padres del fallecido/a, le corresponde al viudo/a el usufructo de la mitad de la herencia (art. 837 del Código Civil)
C) Si no existen ni hijos, ni padres del fallecido/a, el viudo/a tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia (art. 838 del Código Civil), este supuesto se da cuando por testamento el testador/a nombran herederos a otras personas diferentes de su cónyuge.
Es decir que si existen hijos, o padres del fallecido/a el cónyuge solo hereda USUFRUCTO en los porcentajes que hemos expresado, y solo para el caso de la falta de estos parientes el cónyuge heredaría, seguro el porcentaje de la letra C, y si el fallecido/a no hubiera hecho testamento en contra, el viudo/a heredaría TODOS los bienes del fallecido/a
Si existen hijos o padres, entonces ¿qué implica que el fallecido/a le haya dejado en el testamento a su cónyuge TODOS los bienes?
Continuará…
Enviado por Tober
a ruidoeneldesvan@gmail.com
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